ORDENANZA 13.380 Lomas de Zamora
diciembre 6 de 2010
VISTO: Que en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria celebrada e! día 24 de Noviembre de 2010, se ha sancionado la Ordenanza 13,380 y;
CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades resulta atribución del Departamento Ejecutivo, la promulgación y publicación de las disposiciones emanadas del Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo de 10 días hábiles de su notificación,
POR TODO ELLO: El Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las atribuciones que le son propias;
ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza N° 13.380 sancionada con fecha 24 de Noviembre de 2010.-
ARTÍCULO 2º,- Por Secretaria de Gobierno, desglósese el original de la Ordenanza N°13.380 sustituyéndola por copia autenticada.-
ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento las Secretarias de Gestión Administrativa; Gobierno; y por su intermedio a todas las Dependencias correspondientes. Dése al Libro Copiador de Decretos y oportunamente, ARCHIVESE.
Lleva firma: MARTIN INSAURRALDE, Intedente Municipal de Lomas de Zamora.
ARTICULO 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial N° 13.784/07 y demás normas complementarias, concerniente a la regulación de la actividad colombófila.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo dictará la normativa reglamentaria que estime necesaria, a los efectos de cumplir con la presente adhesión y dispondrá a través de las áreas correspondientes, medidas procedentes para contribuir al cumplimiento de las obligaciones y facultades previstas en el
Artículo 3° de la Ley mencionada en el artículo precedente de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.
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