CIRCULAR 14/2020

CIRCULAR 14/2020

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020

 

LA COLOMBOFILIA ANTE EL CORONAVIRUS – PARTE VII

Ante la situación actual y en pos de que en los próximos días se dé inicio a la Actividad Deportiva Competitiva, la C.D. de la F.C.A. lleva a conocimiento de Afiliados, Asociaciones, Circuitos y Regiones Colombófilas las siguientes novedades: 

 

CIRCULACIÓN EN RUTAS DE TRANSPORTES DE PALOMAS

Se encuentra en estado avanzado el trámite iniciado por la F.C.A. ante el Ministerio de Transporte de la Nación para obtener un Permiso de Circulación específico para las unidades de transporte de palomas. La obtención de ese permiso complementará y reforzará la documentación que se viene utilizando actualmente en los traslados de palomas, como lo son el DTE emitido por el SENASA, permisos locales y/o provinciales, permisos de circulación para actividades no esenciales, etc. 

 

APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES COLOMBÓFILAS

En el día de ayer, 18/08/20, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación difundió la Decisión Administrativa 1518/2020, ampliatoria del Decreto Nacional 677/2020, mediante la cual se habilita en todo el país la práctica de deportes individuales y el funcionamiento de clubes e instituciones deportivas, al efecto del desarrollo de aquellos, siempre que se haga de conformidad con las autorizaciones y protocolos dispuestos por los gobiernos locales (provincias / municipios). Adicionalmente, la Decisión Administrativa exceptúa de la prohibición de circular (donde actualmente existe esa restricción) a todas las personas que se movilicen con el fin de realizar un deporte individual.

Evidentemente tal decisión del Gobierno Nacional se constituye en un pilar fundamental para el inicio de la actividad colombófila, tanto en los sectores bajo medidas de aislamiento social (AMBA / Ciudad de Sgo. Del Estero) como en donde se aplica el distanciamiento social (resto del país), permitiendo la circulación de los aficionados –para realizar sus entrenamientos particulares a corta distancia como para la asistencia a su asociación-, de los convoyeres / choferes involucrados en el traslado de las palomas para una competencia (los que deberán generar el Certificado Habilitante de Circulación que estará disponible a la brevedad en la plataforma web del Gobierno Nacional) y la apertura de las sedes sociales con aplicación de protocolo.

Pero es importante hacer notar que deben atenderse las decisiones que en consonancia tomen los gobiernos locales / provinciales. De tal manera, se recuerda e insiste lo sugerido mediante Circular 8/2020, y se solicita a las Asociaciones que aún no lo hayan hecho, si aún no se ha expedido la autoridad local respecto a los deportes individuales en general o particular, actividades recreativas o sociales, (es decir, si aún no hay una disposición local que pueda considerarse habilitante para la apertura de la asociación) presenten un modelo de protocolo para la actividad específica, con vistas a obtener el aval local. La F.C.A. dispone en su página web de un modelo de protocolo y nota modelo (ésta última a partir del 20/08), a disposición para facilitar las tramitaciones o documentación que se requiera.

La F.C.A. considera que en adelante es resorte y decisión de las Asociaciones y Circuitos fijar la fecha de inicio de sus calendarios de vuelo, atendiendo las pautas señaladas en esta circular y el estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias preventivas fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación (IF-2020-53969543-APN-SSES#MS), con el más alto grado de responsabilidad social,siendo de su entera responsabilidad las acciones que lleven adelante, deslindando de toda responsabilidad a la Entidad Madre, que debe velar, y así lo ha establecido a través de todas las circulares difundidas con motivo del Covid-19, por un indiscutible apego a las disposiciones oficiales que establecen las Autoridades Gubernamentales.

 

Osvaldo Dagnino

Presidente

 

Horacio Palumbo

Secretario General

 


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