CIRCULAR 25/2023

20 de noviembre de 2023

REFORMAS AL REGLAMENTO DEPORTIVO NACIONAL

Aprobadas por reunión de C.D. del 16/11/23 – Redacción actual de los siguientes artículos 

Artículo 16°: Una vez aprobado por la C.D. de la Asociación y/o C.D.I. del Circuito, el Plan de Vuelos  no  podrá   ser  modificado,  salvo   que  razones  de  fuerza   mayor   obliguen  a   una reprogramación, lo que en el caso de las Asociaciones deberá ser aprobado por la C.D., en tanto a nivel de Circuito, será decisión de la C.D.I. Para modificar un Plan de Vuelos de Región, se deberá contar con el aval de la C.D. de la F.C.A. Cuando las razones de fuerza mayor que motiven una reprogramación sean de carácter climatológico e intervengan en las sueltas participantes de varias Asociaciones, cualquiera sea su carácter y organizador, la decisión recaerá en última instancia en la Comisión de Sueltas que establezca el organizador, conforme los criterios establecidos en los Art. 90°, 91° y 92º. La decisión y anuncio se deberán comunicar con suficiente antelación.  

N - Convoyage de las palomas

Artículo 84°: El convoyage de las palomas hasta el punto de suelta estará a cargo de una persona designada por la organización de la carrera, denominado Convoyer, quien será responsable  de  la  seguridad  y  atención  de  los  ejemplares  en  todo  el  trayecto,  hasta  el momento  de  la  suelta.  En caso de estar acompañado, quienes lo hagan se denominarán Escoltas.

Artículo 85°: La organización deberá asegurar que el vehículo utilizado para el transporte de las palomas cumpla con los siguientes requisitos:

a. Excelentes condiciones de higiene de jaulas, bandejas y estructura de soporte y que de la última jaula al techo del vehículo quede una cámara de aire.

b. Que se pueda suministrar fácilmente agua y alimento a través de bebederos y comederos y que el uso de estos implementos no implique el corte de precintos.

c. Que el sistema de aireación del vehículo permita tener una ventilación permanente, sin generar corrientes de aire y evite el ingreso de gases provenientes del caño de escape.

d. Que las palomas estén debidamente a resguardo en caso de lluvia.

e. Que en los momentos en que el vehículo esté detenido, no deje de renovarse el aire en su interior, mediante un sistema mecanizado y/o la apertura de coberturas.

f. Que el Convoyer y los Escoltas no participen en las carreras en las que ellos intervengan como tales.

g. Que se cumplan los requisitos establecidos por el SENASA y se lleven los respectivos permisos y demás documentación que eventualmente pueda solicitarse en controles de ruta.

Artículo 86°: Deberá preverse la llegada al punto de suelta con una antelación mínima de 4 (cuatro) horas respecto a la estimada para la largada en el caso de carreras de Velocidad y Semifondo y de 12 (doce) horas en carreras de Fondo y Gran Fondo, más la disponibilidad de alimento a base de maíz o mezcla proteica para cuando deba suministrarse por suspensión de la suelta el día fijado o si fuera necesario atender al convoy en el trayecto.

Artículo 87°: Se deberán realizar paradas de descanso diurnas y/o nocturnas cuando los ejemplares trasladados deban permanecer encanastados durante dos o más noches. En las diurnas se suministrará agua, diariamente, en más de una ocasión al día si se registraran temperaturas elevadas. En relación al alimento, se deberá dar ración diaria cuando se trate de traslados con tres o más noches de permanencia en las jaulas, sin ser de aplicación este requisito el día siguiente al de enceste. En ocasión de traslados de dos noches de permanencia en jaulas no se dará alimento, salvo que el organizador evalúe la conveniencia de provisionar media ración en virtud de la distancia y particularidades de la competencia. 

O - Largada de la carrera

Artículo 88°: La  hora  tentativa  de  la  largada  de  una  carrera  deberá  ser  lo  más  temprano posible, para dar el mayor margen para la llegada de todas las palomas. Si el organizador de una carrera tuviera un criterio distinto respecto al horario previsto para soltar, deberá predefinirlo y comunicarlo con antelación al encanastamiento.

Artículo 89°: La última hora para proceder a soltar carreras con suelta a primera hora será determinada por la Comisión de Suelta en competencias con participación de varias Asociaciones y de las C.D. de las Asociaciones cuando sean exclusivamente sociales, procurando que en competencias de Velocidad y Semifondo, puedan registrarse arribos el mismo día de largada, tomando como plazo máximo sugerido el de 4 (cuatro) horas posteriores a la salida del sol.

Artículo 90°: Para la decisión de largar a la hora prefijada, en un horario posterior o postergar la suelta para el día siguiente, además de contemplar una buena situación climatológica en el punto de liberación y tramo inicial del recorrido se deberán tener en cuenta condiciones de moderado riesgo climatológico en gran parte de la línea de vuelo de la mayoría de las palomas participantes.

Artículo 91°: Para establecer la situación climatológica, deberán contemplarse factores como la visibilidad, temperatura, viento, baja presión atmosférica y tormentas. La ausencia del primero o la ocurrencia o alta probabilidad de niveles considerables de los restantes factores en el punto de suelta, tramo inicial y gran parte de la línea de vuelo, serán motivo de consideración en la toma de decisión. En caso de no poder efectuarse la suelta el día previsto, se suministrará agua y comida conforme lo establece el Art. 87°. El organizador resolverá hasta cuantos días podrá postergar la suelta.

Artículo 92°: Cuando se trate de sueltas exclusivamente de carácter social, la decisión respecto a la liberación la tomarán el o los miembros de la C.D. designado/s para tal función. En cambio, cuando sean sueltas que involucren palomas procedentes de varias Asociaciones, cualquiera sea el carácter y organizador, éste deberá conformar una Comisión de Sueltas con un mínimo de tres integrantes, representativa del conjunto de las Asociaciones participantes, la que tendrá poder de decisión vinculante, mediante el voto mayoritario de sus miembros. Uno de los miembros de la Comisión de Suelta representará a la entidad organizadora.

Artículo 93°: Cumplidas las condiciones y una vez establecido el horario de suelta, con suficiente antelación se procederá a ubicar el vehículo en un lugar despejado, alejado de alambrados, cables y árboles o de cualquier circunstancia que implique riesgo para la integridad de las palomas, con especial cuidado de que no haya animales que puedan atentar contra ellas. Se sugiere que el terreno sea pastoso y si por el contrario deba realizarse en terreno duro, se procurará colocar una lona que amortigüe cualquier rozamiento de las palomas con el suelo.  

Artículo 94º: Una vez ubicado el vehículo y estando prevista la concreción de la suelta, se procederá lo más pronto a la hora establecida al control y corte de precintos. Además se verificará que las puertas de las jaulas y el sistema de trabas estén a punto, minimizando la posibilidad de que alguna no se abra automáticamente cuando el resto sí. El convoyer  o  escoltas se  guiarán  por  la  Hora  Oficial, procediendo a soltar conforme las indicaciones recibidas de parte del organizador, en horarios enteros o con fracción de 5 minutos.  

Artículo 95°:  Cuando entre el encanastamiento y la suelta se produzca el escape de palomas, el organizador tendrá la obligación de agotar las instancias para establecer qué palomas son las faltantes, asistiéndole la facultad de corte de precintos y relevamiento de las palomas presentes con la presencia de testigos colombófilos con experticia en un lugar cerrado y/o control de chips con lector especial,  así como la posibilidad de dilatar o postergar la suelta para un día subsiguiente si requiriera tiempo adicional para realizar el control.  En caso de no poder hacerlo por razones justificadas, se deberá anular la participación de todas las palomas de la Asociación a la que perteneciera la jaula o de la competencia en su totalidad si no se identificara la procedencia de la jaula. Si el escape se produjera en el momento previo a la suelta, durante el corte de precintos, el organizador podrá determinar la liberación del resto del convoy en forma urgente, y mientras haya transcurrido un breve tiempo razonable, dar por válida la competencia.

Artículo 96°: Si por razones de fuerza mayor, fehacientemente certificadas, el convoy no pudiera llegar al punto de suelta previsto, la carrera será válida si  se  ha  alcanzado  el  70%  de  la distancia al punto de referencia y mantenida la orientación de la suelta, debiendo considerarse las  nuevas  distancias  desde  el  nuevo  lugar  de  suelta  a  cada  palomar  participante.  Estos dos requisitos también deberán ser considerados en los casos en que la entidad organizadora, por razones excepcionales de conveniencia evidente y con aval de la Comisión de Sueltas si la causa fuera climatológica, resuelva que la liberación se lleve a cabo en un lugar diferente al del punto preestablecido. En caso de que no se alcance el porcentaje mínimo de distancia la carrera será inválida, arbitrándose los medios para su realización en fecha posterior, de acuerdo a los requisitos del Art. 103°.

 

Osvaldo Dagnino

Presidente

 

Federico Arias

Sec. Gral.


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