Ley 7.792 de la Provincia de Mendoza

LEY 7.792 Provincia de Mendoza MENDOZA

03 de Octubre de 2007. (LEY GENERAL VIGENTE) B.O. : 22/10/2007 NRO. ARTS. : 0004 TEMA : ADHESION DECRETO NACIONAL 17160/43 DECLARACION INTERES PROVINCIAL COMPETICION ACTIVIDAD COLOMBOFICA TENENCIA CRIANZA PALOMAS MENSAJERAS Con la sanción de la nueva Ley de Colombofília 27.171 se invita en su texto a que las provincias ratifiquen su dhesión a la nueva normativa.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º - Por la presente Ley de la Provincia de Mendoza, se adhiere al Decreto Nacional Nº 17.160/43 y se declara de interés provincial a la actividad Colombófila, que se refiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competición, su desarrollo, sus actividades deportivas y las que se relacionen directa o indirectamente con la misma, colaborando y fomentando el Estado Provincial en promover dicha actividad.

Artículo 2º - La Colombofilia desarrollará actividades que se relacionan con ella en defensa nacional, situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofes (sismos, terremotos, etc.) calamidad pública y deportivas en todo el territorio de la Provincia conforme a las disposiciones de la presente Ley y disposiciones nacionales.

Artículo 3º - El Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y la Subsecretaría de Deportes, con el fin de fomentar la cría, educación y deporte procederá a:

a) Difundir y promover la Colombofilia, aplicando una política en materia de protección, subsidio e incentivo de dicha actividad.

b) Apoyar las competencias deportivas con el fin de mejorar la raza de las palomas mensajeras o de competición.

c) Estimular la investigación de esta actividad, a fin de lograr un mayor conocimiento y mejoramiento de la misma, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas públicas y privadas, dentro del ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia.

d) Apoyar y estimular a quienes quieran iniciarse en la actividad.

e) Prever en colaboración con los organismos correspondientes, las facilidades para la introducción de ejemplares de excelente calidad a efectos de lograr un mejoramiento genético constante de los planteles.

f) Permitir la tenencia de palomas mensajeras o de competición en instalaciones apropiadas en un todo de acuerdo con las exigencias y normas de una correcta higiene y bioseguridad.

g) Posibilitar la realización de convenios con los municipios a fin de que los mismos presten colaboración para el desarrollo de la actividad Colombófila en la Provincia.

h) Promover a través del Estado Provincial y en conjunto con las Asociaciones Civiles afiliadas a la Federación Colombófila Argentina la realización de campañas tendientes a dar información pública que incentive la actividad en la Provincia.

Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres días del mes de octubre año dos mil siete.

Juan Carlos Jaliff Analía V. Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti


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