CIRCULAR 3/2017

FEDERACION COLOMBOFILA ARGENTINA

 

CIRCULAR 3/2017 del 31 de marzo de 2017

 

 PAUTAS PARA LA HABILITACIÓN DE BOCAS DE ENCANASTAMIENTO EN CONCURSOS COLOMBÓFILOS

 

A los efectos de fijar pautas para la organización de competencias colombófilas, cualquiera fuera su alcance de acuerdo a lo detallado en el artículo 5º del Reglamento Deportivo Nacional, la FCA determina lo siguiente: - Cuando el organizador sea una Asociación Colombófila sólo podrá habilitar como bocas de encanastamiento adicionales a la propia las correspondientes a otras instituciones colombófilas, previo acuerdo entre partes. - Cuando el organizador sea un Circuito o Región Colombófila sólo podrá habilitar como bocas de encanastamiento adicionales a las de las asociaciones que lo/la componen las correspondientes a otras instituciones colombófilas, también previo acuerdo entre partes.

 

HORACIO PALUMBO Secretario General - ADRIÁN FONCUBIERTA Presidente


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