CIRCULAR 4/2010

MODIFICACION AL ARTICULO 19 DEL (RDN) REGLAMENTO DEPORTIVO NACIONAL
 
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No escapando a los dirigentes nacionales la diversidad de opiniones que pueden obtenerse de los colombófilos diseminados a lo largo y ancho de nuestro vasto territorio nacional, las pérdidas producidas de jóvenes palomas que en muchas oportunidades diezman planteles y no habiendo una única y definitiva conclusión que asegure los motivos de las mismas (grandes distancias de los actuales planes de vuelos, adenovirus, pocas salidas previas a los concursos, razones climáticas, etc., etc.) la Comisión Directiva de la FEDERACION COLOMBOFILA ARGENTINA ha resuelto en reunión del 17 de junio de 2010 eliminar la obligatoriedad de que la primer linea sea de la categoría Pichones y modificar el artículo 19º del RDN que quedará redactado de la siguiente manera: " Todos los campeonatos que se disputen en la República Argentina deberán contar al menos con dos líneas reservadas a la categoría PICHONES exclusivamente y en la última competencia del calendario anual correspondiente a dicha categoría deberá disputarse el Federal de Pichones. Las asociaciones y Circuitos al confeccionar el respectivo plan de vuelos determinarán el orden en que se intercalan las líneas de la categoría Pichones con las de Adultas. Independientemente a las dos categorías mencionadas podrá preverse la realización de alguna línea denominada Mixta en la que puedan participar todos los ejemplares. En todos los casos deberán cumplimentarse las disposiciones mencionadas en el ítem CAMPEONATOS de esta reglamentación."
 
 La copia íntegra del Reglamento Deportivo Nacional la puede bajar de la web institucional en http://fecoar.com.ar.
 
lLLEVA FIRMAS SERGIO LEVITAN SECRETARIO GENERAL JUAN GALANZINO PRESIDENTE

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